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el periodico de saltillo

Abril 2018

Edición No. 350


Candidaturas independiente ¿Una simulación?

Juan Martínez Veloz.

Una de las figuras nuevas en el derecho electoral es la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos puedan ser candidatos a cargos de elección popular de manera independiente, es decir, sin pertenecer o militar en un partido político. Estamos a favor de la figura jurídica, sin embargo mal reglamentada puede llevar a una simulación de la representación política.

La misma palabra “independiente” parece ser un contrasentido a la idea de representación política.

El concepto de representación, al igual que el de partido es una idea de la edad moderna. Los antiguos griegos carecían de una palabra similar, a pesar de que elegían a algunos servidores públicos y algunas veces enviaban embajadores-actividades... Los romanos disponían de la palabra representare, sin embargo, no la aplicaban a los seres humanos que actúan por otros o a las instituciones políticas. Su uso comienza a hacer su aparición en el latín en los siglos XIII y XIV, y más tarde en el inglés, a medida que las personas enviadas a participar en los Concilios de la Iglesia o el Parlamento Inglés empezaron a ser vistas como representantes (Hanna Fenichiel Pitkin: El Concepto de Representación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985).

Señala Maurice Duverger que a lo largo del siglo XIV la representación de la burguesía se eleva del plano municipal al nacional con el desarrollo en Europa de las “asambleas de estados”. Las asambleas así constituidas adoptan diversos nombres según los países: Estados Generales, Dieta, Cortes, Parlamento. Surgen como una forma de control (sobretodo financiera) de los estados o clases sociales (clero, nobleza y burguesía) sobre el rey. Salvo en Gran Bretaña las Asambleas originadas a principios del siglo XIV no existen hacia fines del siglo XVII en ninguna de las grandes naciones. En México, durante la vigencia de la Monarquía Española, las Cortes de Cádiz se realizan en 1812 (Duverger, Maurice: Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1988, p. 44).

En algunas naciones la representación nace como una idea representación estamental de la sociedad (por sectores) como en Francia y en Escandinavia y no como una representación de ciudadanos. Mauricio Merino precisa esta idea al señalar:

“Hasta antes de las revoluciones de Independencia de los Estados Unidos y las ideas surgidas de la Revolución francesa, no existía la representación democrática en el sentido que ahora le damos a la palabra, sino otra de carácter orgánico: se representaban los grupos organizados a través de su oficio, de sus actividades profesionales, frente al poder estatuido... la representación tampoco estaba asociada a las tareas de gobierno; lo que se representaba, en todo caso, era la voluntad de ciertos grupos estamentales para obtener los favores del príncipe soberano” (Mauricio Merino: “La Participación Ciudadana en la Democracia”, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México, 1995, p. 20).

En México partir del triunfo en el Estado norteño de Nuevo León de Jaime Rodríguez “Bronco” como gobernador de ese estado en 2015, así como otros triunfos de candidatos independientes como diputados en Sinaloa y Jalisco ha comenzado un debate en diferentes estados sobre la necesidad de “poner candados” o limitantes a esta figura jurídica.

Creemos que si deben ponerse candados (aunque sean mínimos) a esta figura jurídica para que no se distorsionen sus fines. La candidatura independiente es una institución jurídica nueva del derecho electoral que busca atraer la participación política de ciudadanos sin partido, abstencionistas, los que votan en blanco, los jóvenes, los líderes empresariales, los profesores universitarios, entre otros. Obvio no busca ser el plan B de algunos militantes en los partidos políticos.

No está muy clara la verificación y transparencia de las firmas para conseguir la candidatura independiente y mal reglamentada pudiera prestarse a que los propios militantes de un partido “X” sean los que impulsen las candidaturas independientes.

Creemos que también deben poner candados para ser candidato independiente (3 años de no pertenecer a un partido político). Igualmente se debe garantizar adecuadamente el financiamiento para sus campañas electorales.

En cuanto al número de firmas necesarias para la obtención de su registro deberán ser debidamente autentificadas ante notario o ante la autoridad electoral con copia certificada de la credencial de elector para evitar falsificaciones.

La justificación de las candidaturas independientes ha sido un largo debate que partió de un hecho cierto, los tratados y convenciones internacionales ratificadas por México en materia de derechos humanos y derechos políticos, así como el propio artículo 35 constitucional no establecían expresamente que la participación política de los ciudadanos debía realizarse a través de partidos políticos.

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